Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 20/07/2015, por la abogada Nersa Adela Ortiz Vargas, en su carácter de coapoderada del ciudadano Alessio Pozzobon Santin, contra el auto dictado en fecha 13/07/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 17/06/2015 contra el auto dictado el 15/06/2015.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.