Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano JUAN B. CHIRINOS Q., titular de la cédula de identidad N° V-16.349.612.,., en contra del Ciudadano CRUZ MARIO PERLAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.080.880.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintinueve días del mes de Julio de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.