DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR: La Litispendencia, requerida. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil con respecto que el asunto deba acumularse a otro proceso por razón de conexión o continencia, y se ordena la ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las causas N° 00388-2025 al N° 2.636-25, y Así se aprecia, en consecuencia: remítase la presente Causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de que, el Alguacil de ese Tribunal practicó la citación del accionado el día 03/06/2025, y la consigna en .....