CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CONTENIDO Y FIRMA realizada por la ciudadana BETTY ZULAY VALERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad N° V-9.561.048, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito Inpreabogado bajo el N° 258.075.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 Ultimo Aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de ma.....