Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.428, JHONNY JOSE CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.499, JOSE MAXIMIANO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.498, DIOMARY JOSEFINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.321 y JOEL EUSTOQUIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.271 y su esposa: JOSEFINA ANTONIA FLORES DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.391
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.....