D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Sin Lugar la solicitud de Autorización de Viaje, por cuanto la parte solicitante no consignó los medios probatorios necesarios que demostraran fehacientemente el propósito por el cual la ciudadana LUZ DANIELA EGAÑA ROMERO anteriormente identificada, tía de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha (25/02/2003), planificó para realizar viaje hacia el exterior, el viaje tenía pautada la salida el día 27 de agosto de 2019 Tickets Nº 1347378491825,.....