En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por Abogado Haydee Josefina Daza Artigas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.330, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 19.954 y de este domicilio contra la empresa "Colegio Experimental Andrés Eloy Blanco, C. A.", inscrito en la Oficina de Registro Mercantil del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el número 3, Tomo 239/A N° 28.