TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Cesa la medida de Privación de Libertad, que cumplía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se cumplió el tiempo para el cual fue impuesta siendo este de cuatro (04) meses.
Segundo: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses,
Tercero: Se acuerda oficiar a la casa de formación integral para varones, a l.....