Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA TOVAR, contra la decisión de fecha 18/06/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.171 al 230 de la III pieza), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que el proceso continuará su curso normal con lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, por las consideraciones.....