Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio del año 2015, por el profesional del derecho ciudadano: RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, en nombre y representación del ciudadano: FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 12 de junio del año 2015.
SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 03 de Julio del año 2015, por medio del cual el referido Tribunal oyó el recurso de apelación anunciado por la parte codemandada, .....