DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el DENNIS RAMON PAREDES PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.237.228, asistido por el abogado YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.865.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.310, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, ente adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
TERCERO: Considera Inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos en el escrito libelar, por.....