PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 23 de Mayo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano MARTÍN AURELIO TORREALBA YÁNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.061, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1973, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Guajirita, Carretera Principal, casa s/n, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancio.....