En virtud de los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N:1, de la sección Penal Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ), plenamente identificado, por cuanto el delito de Quebrantamiento de Condena que se le imputa al sancionado, no es típico, es decir no encuadra dentro de los supuestos legales invocados por la representación fiscal, tal como quedo establecido anteriormente.