Se dicto auto mendiante el cual se acuerda PRIMERO: la revisión de medida, y se impone al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida acordada en este acto. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia oral para el día 3 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21-03-06 y en fecha 1º de Abril de 2008 en contra del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ.