Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado el ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.418, de este domicilio, contra el ciudadano RODRIGO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.506, de éste domicilio, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 6ta entre calles 19 y 20 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se declara:
1.- Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes.
2.- Se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas .....