En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Ramón Silvestre Colmenares Gudiño, venezolano, natural de Boconoito, nacido en fecha 23-11-75, comerciante , titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.928, residenciado en el barrio Nuevo, calle 02, casa sin numero Boconoito Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosendo Montilla Gabriela Guadalupe, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: prohibición de agredir ni acercarse a la victima, de forma violenta por si mismo.....