este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Por ultimo, se acuerda la devolución de las pruebas a ambas, y en este acto se deja constancia que la parte compareciente, vale decir, la demandada las recibe conformes. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y la parte actora haya retirado las pruebas. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.