Es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de Comodato interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo ele N° 30.456, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LUISA PERAZA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nros° V- 9.405.949, contra la ciudadana RUSSELI COROMOTO BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.003.721, en consecuencia se declara resuelto el Contrato de Comodato.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circ.....