Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, sentencia N° 12-1163, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los ciudadanos:ELSA MERY MONTENEGRO ÁVILA y LUCIO ALEXAY RAMOS,venezolanos,mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidadNros. 16.644.019 y 8.053.833, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº N° 12-1163. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 17-12-20.....