En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS JOSEFINA GALLARDO, Y a los ciudadanos: María Rufina la Cruz Gallardo, José del Cristo Gallardo, Coromoto del Carmen Gallardo, Rodolfo Antonio Gallardo, Susana del Carmen Gallardo Algomeda, Milagro Coromoto Gallardo.
Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante María de los Santos Gallardo Algomeda. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando.....