CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO LEON y EUMILE ROSA CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.342.079 y Nº V-11.665.120, asistidos por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.756, con domicilio procesal en la Urbanización Durigua II, Vereda 22, casa Nro 04, Acarigua Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 142.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Mu.....