Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas con anterioridad, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda que por cobro de bolívares (Vía intimatoria) intentado por el ciudadano Rafael O. Linares, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.728, Abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de endosatario Al Cobro del ciudadano Cruz Ramón Superlano Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-896.310, de este domicilio, contra el intimado ciudadano Oswaldo Quintero titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.832, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 286 eiusdem, en virtud de haber resultado vencida en la presente litis.