Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos JOSÉ OTOLONI PEÑA AZUAJE y KEILA MARÍA BARRIOS, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto al establecimiento de Régimen de visitas, en beneficio de los niños WILMER OTOLOVI PEÑA BARRIOS y WILFREDO JOSÉ PEÑA BARRIOS, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.