REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Noviembre de 2005
195° y 146°
En cumplimiento al fallo interlocutorio dictado en esta misma fecha por este Tribunal, se provee sobre la admisión de la demanda propuesta de la siguiente manera:
Vista la demanda anterior y sus anexos, intentada por el ciudadano: GUTIÉRREZ ARANGUREN, CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, técnico superior universitario, titular de la cédula de identidad N° 9.561.465, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; asistido de la Abogado MEIBER GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.780; por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD; el Tribunal observa que no existe parte demandada, que es uno de los elementos o requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual es evidente que adolece de uno de los .....