Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 4, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
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