En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluadas y solicito copia certificada de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Juan Antonio Palacios Aubourg, antes identificado, quien expone: "Solicito al demandante que me deje como guardador y custodio de los bienes aquí embargados. Seguidamente el demandante, ciudadano Michele Girardi Brevetti, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edis.....