DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- ., se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Micrográfico, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se les impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literales b y d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protecció.....