DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS ALTUVE LINARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.111.493, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Octubre de 1972, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Callejón 31, casa s/n, diagonal a la Escuela Antonio Guzmán Blanco, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y A.....