En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JUAN HERNANDEZ, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de OCHO (08) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para.....