Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara culpable al acusado al acusado VASQUEZ PARRA ADRIÁN JOSÉ, de nacionalidad, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa de 23 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento-05-10-1989, de profesión u oficio indefinido, dada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1,2, y 3 del articulo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; se le Condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Robo Ag.....