Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 26, suscrita por los ciudadanos RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA y EBIAMOR BENAVENTA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-17.003.643 y V-17.618.028 respectivamente, en su condición de parte actora y demandada en el proceso, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio Guevara Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.358, mediante el cual manifiesta el primero, su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de lo cual desiste del mismo, conviniendo en dicho desistimiento la parte demandada, previamente identificada.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de V.....