Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JULIAN HERRERA VELASQUEZ Y UNILDE ULISA URQUIOLA LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.250.323 y V-9.401.238, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 29 de Septiembre del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en acta de matrimonio bajo el Nº 307.
TERCERO: Una vez firme definitivamente fallo dictado aquí, se acuerda la ejecución de l.....