DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusare por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON MARIA APONTE titular de a cédula de identidad V-22.105.398, residenciado en el Caserío La Vega, Barrio Arriba, casa SIN, Municipio Ospino estado Portuguesa, y se le impone las Medidas Cautelares prevista en los literales "C y G" del Artículo 582 Ejusdem, las cuales consiste en:
1.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada .....