DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince (15) día desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., las demás fechas como carnaval, semana santa, feriados decembrinos, vacaciones escolares y cumpleaños del niño, sean compartidas entre ambos progenitores, el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor, el día de la madre.....