Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JESÙS ALBERTO REVILLA MEDINA Y MARIA JOSÈ DIAZ BURGOS, ya identificados y de conformidad dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2.016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 75.