II
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO, de conformidad con los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión impugnada, incluyendo el recurso de apelación interpuesto, manteniéndose incólume la sentencia condenatoria y absolutoria publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el referido Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, ordene con la celeridad que el caso requiere, y notifique al solicitante NIXON JOSÉ MEDINA, y al FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTER.....