Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: que el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268 TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS, de conformidad con el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta y Un Dólares Estadounidenses con Cincuenta Seis Centavos (USD $ 1.861,56), lo cual se hará efectivo a través de bienes pertenecientes de la empresa PRIVATUR C.A., con registro de información fiscal Nº J08532880-7, cuyo representante legal es el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.048, que señale el solicitante Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Así se Decide.
Publíquese, reg.....