DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la aprehensión como flagrante que fue objeto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejusdem.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
3.- declara sin lugar la petición de la imposición de la medida cautelar en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se declara con lugar la petición de la defensa pública.
4.-Se d.....