PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA formulada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo Agraviante, por cuanto la misma pretende reformar el sentido de la sentencia de Amparo Constitucional, lo cual está vedado a este Tribunal.
SEGUNDO: SE REITERA la orden contenida en el particular cuarto: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la INMEDIATA RESTITUCIÓN de los semovientes embargados al accionante, en el mismo estado en que se encontraban al momento de la ejecución de la medida de fecha 08 de diciembre del 2025, debiendo el Juez de la causa garantizar la continuidad del proceso productivo y SE ORDENA al Juzgado Agraviante que, en un lapso improrrogable de VEINTICUATRO (24) HORAS a partir de la notificación del.....