TERCERO
Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, Identidad omitida por razones de ley, y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva como medida cautelar, esta se desestima y en su lugar se impone la Medidas Cautelar establecida en el Articulo 582 Literales "a" consistente en el arresto en su propio domicilio, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y todo ello en base al principio de presunción de inocencia y habida cuenta de que esta medida es menos gravosa. ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funci.....