1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Imputado: PÉREZ VALERA YOHANGEL ENRIQUE, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 15/03/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.881.177, soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 04, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), Previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HERNÁNDEZ PIÑERO DILZON RAFAEL (Occiso).
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Declara SIN LUGAR, el testigo promovido (JORGE PINEDA) el dia de hoy, por ser extemporáneo.
Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de .....