Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: OLGA ROSA MORA, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa, antes descrito y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de .....