Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.945 de treinta y dos (32) años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida el 08-03-1981, soltera, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, calle 6 entre carreras 13 y 14, casa S/Nº de color azul con rejas de color negro y fucsia, al lado del Caney de Longo Guanare estado Portuguesa y se ordena el Patrullaje por su residencia, por el lapso de Dos (02) meses, medida que será cumplida por funcionarios del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, T.....