Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, decreta: EL SECUESTRO sobre el bien inmueble ubicado en la avenida 32 (Alianza) esquina calle 29, Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado ese espacio con el Nº 53, específicamente dentro de las instalaciones del antiguo Banco Ítalo, inmueble que se encuentra constituido por un pequeño cubículo o local comercial, constante de una pared de concreto revestida de ladrillo rojo, dos estructuras de metal y vidrio, una división con tabla canaleta, techo raso, piso de granito e instalación eléctrica. Así se Decide.-
Se acuerda Notificar al Procurador General de la República acerca de la presente medida cautelar, antes de proceder a su ejecución, de conformidad a lo señalado por el Juzg.....