Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR laRECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO solicitada por el ciudadanoNICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.391,inserta bajo el Nº2668, del año 1990, de los libros de laPrefectura Civil del municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa,hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO del ciudadanoNICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titula.....