En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana FANNY COROMOTO CONTRERAS ROJAS en representación de su hija, HJPC, contra el ciudadano HENRY EFRAÍN PÉREZ ZAMBRANO, ambos identificados.
En consecuencia, queda el demandado obligado a pagar por este concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales; el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año; y a cancelar o suministrar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los gastos por concepto de médico, medicina y vestido que requiera oportunamente la niña.
A los fines del depósito de la obligación alimentaria, se acuer.....