DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por el apoderado Judicial del demandado Reconviniente, Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, antes identificado, en contra de la demandante Reconvenida ASOCIACION DE PRODUCTORES PALMA SOLA MOROTURO (ASOPROPALMO) antes identificada. En consecuencia la Actora Reconvenida deberá cancelarle al demandado Reconviniente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 556.522,oo) que es la cantidad en la que supera el crédito de la demandante Reconvenida, así como los honorarios profesionales del Abogado de la demandada Reconvenida, los cuales serán calculados prudencialmente por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese,.....