Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ANARELIS LISBEHT FLORES TOVAR y EDICSON HONORIO GARCIA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.466.949 Y 13.330.841; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: JESUS ALEJANDRO, en la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco de venezuela, Agencia Guanarito, a nombre de este Juzgado, quedando autorizada para realizar los retiros, la ciudadana: MELIDA ROSA MORILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.244.390, en su condición de abuela paterna del niño antes mencionado, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolivares (Bs. 160.000,oo), para cubrir los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario .....