Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "La Entrega Material del Inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 2, ubicado en la Avenida José Antonio Páez del Edificio Maelo, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al apoderado actor Jorge Rafael Torres ya identificado quien expone: "Recibo conforme el inmueble antes señalado libre de bienes y de personas Es todo". Seguidamente el Tribunal a lo expuesto por el demandado y por la parte actora en cuanto a la cancelación de la deuda por los cánones insolutos y el pago de honorarios profesionales suspende la Medida de Embargo. Da por cumplida su misión y siendo las 11:30 AM resuelve volver a su sede .....