Vista la diligencia suscrita y presentada el día 21-01-2009, el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 16-01-2009, con respecto a la imposición de las costas procesales y otras sanciones generadas en el presente juicio.
En efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de realizar aclaratorias o ampliaciones, la cual está circunscrita a la posibilidad de exponer , con mayor claridad quizás, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no está claro el fallo en determinado punto o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna, la aclaratoria es para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, puesto que impera, en la materia el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya emitido, a menos que sea una interlocutoria no sujet.....